Tributario

¿Por qué el SRI me está notificando por diferencias en el ISD?

¿Por qué el SRI me está notificando por diferencias en el ISD? El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado recientemente sus procesos de revisión y cruce de información sobre el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Este impuesto, que corresponde al 5% del monto transferido al exterior, se aplica a operaciones como pagos internacionales, compras con tarjetas de crédito en el extranjero o transferencias bancarias fuera del país. En ocasiones, estas transacciones no son registradas correctamente o el impuesto no es retenido en el momento de la operación. El SRI, al identificar estas discrepancias, está notificando a los contribuyentes para que regularicen estas diferencias. Por ejemplo, si realizaste una compra en línea en una plataforma internacional y el ISD no fue retenido adecuadamente, el SRI puede detectarlo y solicitar el pago correspondiente.   ¿Qué debo hacer? Si has recibido una notificación del SRI por diferencias en el ISD, debes realizar una declaración voluntaria utilizando el Formulario 106 a través del portal SRI en Línea. Pasos para declarar y pagar el ISD pendiente: Accede al portal: Ingresa a SRI en Línea con tu usuario y clave. Selecciona la opción adecuada: Ve a la sección “Declaraciones” y elige “Elaboración y envío de declaraciones”. Elige el formulario: Selecciona el Formulario 106 correspondiente al ISD. Completa la información: Ingresa los datos solicitados, como el período fiscal y el monto a declarar. Revisa y envía: Verifica que toda la información sea correcta y envía la declaración. Realiza el pago: Una vez enviada la declaración, procede a pagar el valor correspondiente para evitar intereses adicionales. Para una guía detallada sobre el llenado del Formulario 106, puedes consultar la Guía para el Contribuyente.   Recomendaciones finales Revisa tus transacciones: Es importante que verifiques tus operaciones internacionales para asegurarte de que el ISD haya sido aplicado correctamente. Mantente informado: El SRI puede emitir nuevas resoluciones o guías, por lo que es recomendable estar al tanto de las actualizaciones en su sitio web oficial. Consulta con un profesional: Si tienes dudas o necesitas asistencia, considera consultar con un contador o asesor tributario. ¡Evita intereses y sanciones! Regulariza tu situación tributaria cuanto antes para evitar recargos. Si necesitas asesoría personalizada, nuestro equipo está listo para ayudarte. 📩 Contáctanos para una asesoría personalizada al +593 99 464 6707

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Declaración Patrimonial 2025 en Ecuador: Obligaciones y buenas prácticas

Declaración Patrimonial 2025 en Ecuador: Obligaciones y buenas prácticas La Declaración Patrimonial es un instrumento clave para el control fiscal, la transparencia y la prevención de evasión. En 2025, miles de contribuyentes deberán presentar este documento con base en su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2024. En FIDES ACCOUNTING, te compartimos los puntos esenciales para cumplir correctamente con esta obligación ¿Quiénes deben declarar? De acuerdo con la normativa vigente del SRI, están obligadas a presentar la Declaración Patrimonial las personas naturales (incluidos profesionales y emprendedores) que: Tengan un patrimonio individual o consolidado superior a USD 236.230 al 31 de diciembre de 2024 (valor referencial, sujeto a actualización por el SRI).  Hayan sido notificadas por el SRI para sustentar su capacidad económica.   Plazos para declarar en 2025 La declaración se presenta en línea, a través del portal del SRI, usando el Formulario 105, y los vencimientos dependen del noveno dígito del RUC o cédula. Generalmente, estos plazos se ubican entre julio y agosto de cada año.    ¿Qué información debe incluir la declaración? Bienes muebles e inmuebles (incluidos vehículos, terrenos, obras de arte) Inversiones financieras (cuentas bancarias, acciones, bonos, criptomonedas) Cuentas por cobrar Pasivos (hipotecas, préstamos, deudas personales)  Bienes en el exterior Participaciones societarias y fideicomisos Buenas prácticas recomendadas Mantén un inventario patrimonial actualizado (anual o semestral). Concilia tus estados financieros personales con tus declaraciones de impuestos. Revisa documentos de propiedad, avalúos y escrituras para respaldar valores declarados. No subestimes activos por desconocimiento: incluye criptomonedas, bienes heredados, activos compartidos, etc. Documenta los pasivos correctamente: solo se admiten si están formalmente respaldados. Asesórate si tienes bienes en el extranjero: pueden generar obligaciones adicionales (informativas o tributarias). Guarda una copia del formulario presentado y de todo el respaldo por al menos 7 años.   Riesgos por omisión o error Multas por presentación tardía o inconsistente. Notificaciones para justificar incremento patrimonial no justificado. Posibles presunciones de evasión tributaria o lavado de activos si se omiten bienes relevantes. 🤝 ¿Cómo puede ayudarte FIDES ACCOUNTING? Elaboramos tu Declaración Patrimonial de forma técnica y respaldada. Te asesoramos sobre el origen de fondos y consistencia fiscal. Prevenimos riesgos en tus futuras revisiones por parte del SRI. Gestionamos tu situación si fuiste notificado por diferencias patrimoniales. 📩 Contáctanos para una asesoría personalizada

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Declaración del Impuesto a la Renta para contribuyentes RIMPE 2025

Declaración del Impuesto a la Renta para contribuyentes RIMPE 2025 (Ejercicio fiscal 2024) A medida que nos acercamos al cierre fiscal, es fundamental que las sociedades que proyectan distribuir utilidades comprendan el tratamiento tributario y contable aplicable a los dividendos.En el marco del cumplimiento tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes registrados bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) deben tomar en cuenta los siguientes aspectos clave para la declaración del Impuesto a la Renta en 2025: ¿Quiénes deben declarar? Negocios Populares RIMPE Son aquellos con ingresos brutos hasta USD 20.000 anuales. No están sujetos al pago del Impuesto a la Renta, pero deben presentar la declaración (Formulario 125) hasta la fecha establecida según el noveno dígito del RUC. Emprendedores RIMPE Ingresos brutos entre USD 20.001 y USD 300.000 anuales. Están sujetos al pago de tarifas progresivas según tablas del SRI. Declaración obligatoria mediante el Formulario 125. 2.  Fechas de vencimiento para la declaración (2025) Noveno dígito del RUC Fecha límite (aproximada*)1 10 de marzo de 20252 12 de marzo de 20253 14 de marzo de 20254 16 de marzo de 20255 18 de marzo de 20256 20 de marzo de 20257 22 de marzo de 20258 24 de marzo de 20259 26 de marzo de 20250 28 de marzo de 2025 *Fuente: Resoluciones del SRI, sujeto a confirmación oficial.   3. Documentación necesaria para la declaraciónPara realizar una declaración precisa y conforme a norma, se debe contar con: Registro anual de ingresos y egresos Comprobantes electrónicos emitidos y recibidos Certificados de retención (en caso de haber sido sujeto de retenciones) Libro contable o registro simplificado, según corresponda Conciliación bancaria (opcional pero recomendable)   4.  Errores comunes que pueden generar sanciones: No presentar la declaración aunque no se genere impuesto a pagar (Negocios Populares) Superar el límite de ingresos y no actualizar el RUC ni cambiar de régimen No conservar respaldo documental por los 7 años requeridos Usar mal el Formulario 125 (por ejemplo, marcando casillas erróneas)   FIDES ACCOUNTING te asesoraEn FIDES ACCOUNTING brindamos acompañamiento completo para contribuyentes RIMPE: Elaboración y presentación de declaraciones Revisión de cumplimiento tributario Contabilidad mensual bajo NIIF para PYMES Informes financieros y asesoría para escalamiento tributario 📧 Contáctanos para una revisión gratuita de tu situación tributaria:🌐 www.fidesacc.com

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Cumplimiento fiscal sobre dividendos en Ecuador 2025

Cumplimiento fiscal sobre dividendos en Ecuador – Año 2025 (ejercicio 2024) El tratamiento tributario de los dividendos continúa siendo un punto crítico para las sociedades y sus accionistas. En 2025, se deben cumplir varias obligaciones clave relacionadas con la retención, registro y declaración de dividendos distribuidos en 2024. ¿Qué se considera dividendo? De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera dividendo a la utilidad distribuida a los socios o accionistas, ya sea en efectivo o en especie, generada por las utilidades acumuladas en el ejercicio fiscal anterior. Puntos clave para 2025 1. Retención en la fuente sobre dividendos Si el accionista es persona natural residente en Ecuador:La sociedad debe realizar la retención del 10% sobre el valor distribuido (siempre que el beneficiario no haya pagado ya el impuesto). Si el accionista es no residente:Se aplica una tarifa del 25% o 35%, dependiendo si existe o no beneficiario efectivo en Ecuador.   2. Obligación de informar al SRI Las sociedades deben presentar el Anexo de Dividendos mediante el Formulario ADIV, que incluye: Monto distribuido Nombre y RUC/identificación del beneficiario Fecha de distribución Impuesto retenido Fecha de vencimiento: Mayo de 2025, según el noveno dígito del RUC.   3. Registro contable obligatorio Los dividendos deben constar en: Acta de Junta General de Accionistas Estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio Libro de Actas y de Accionistas (en caso de sociedades anónimas o Cías. Ltda.)   4. Distribución de dividendos anticipados Si se distribuyen dividendos antes de cierre fiscal (anticipadamente), es necesario registrar: La estimación de utilidad proyectada La aprobación por parte de la Junta General La posterior regularización al cierre contable Riesgos por incumplimiento Multas por omisión o errores en el Anexo de Dividendos Sanciones por no realizar retención en la fuente Cierre de establecimientos por evasión de ISR Problemas societarios por distribución sin sustento contable   ¿Cómo puede ayudarte FIDES ACCOUNTING? En FIDES ACCOUNTING ofrecemos asesoría especializada en: Cálculo y distribución técnica de dividendos Presentación del Anexo de Dividendos (ADIV) Contabilización y respaldo legal Planificación fiscal para socios y empresas

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