Cumplimiento fiscal sobre dividendos en Ecuador – Año 2025 (ejercicio 2024)
El tratamiento tributario de los dividendos continúa siendo un punto crítico para las sociedades y sus accionistas. En 2025, se deben cumplir varias obligaciones clave relacionadas con la retención, registro y declaración de dividendos distribuidos en 2024.
¿Qué se considera dividendo?
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considera dividendo a la utilidad distribuida a los socios o accionistas, ya sea en efectivo o en especie, generada por las utilidades acumuladas en el ejercicio fiscal anterior.
Puntos clave para 2025
1. Retención en la fuente sobre dividendos
Si el accionista es persona natural residente en Ecuador:
La sociedad debe realizar la retención del 10% sobre el valor distribuido (siempre que el beneficiario no haya pagado ya el impuesto).
Si el accionista es no residente:
Se aplica una tarifa del 25% o 35%, dependiendo si existe o no beneficiario efectivo en Ecuador.
2. Obligación de informar al SRI
Las sociedades deben presentar el Anexo de Dividendos mediante el Formulario ADIV, que incluye:
- Monto distribuido
- Nombre y RUC/identificación del beneficiario
- Fecha de distribución
Impuesto retenido
Fecha de vencimiento: Mayo de 2025, según el noveno dígito del RUC.
3. Registro contable obligatorio
Los dividendos deben constar en:
- Acta de Junta General de Accionistas
- Estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio
- Libro de Actas y de Accionistas (en caso de sociedades anónimas o Cías. Ltda.)
4. Distribución de dividendos anticipados
Si se distribuyen dividendos antes de cierre fiscal (anticipadamente), es necesario registrar:
- La estimación de utilidad proyectada
- La aprobación por parte de la Junta General
- La posterior regularización al cierre contable
Riesgos por incumplimiento
- Multas por omisión o errores en el Anexo de Dividendos
- Sanciones por no realizar retención en la fuente
- Cierre de establecimientos por evasión de ISR
- Problemas societarios por distribución sin sustento contable
¿Cómo puede ayudarte FIDES ACCOUNTING?
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