¿Por qué el SRI me está notificando por diferencias en el ISD?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado recientemente sus procesos de revisión y cruce de información sobre el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Este impuesto, que corresponde al 5% del monto transferido al exterior, se aplica a operaciones como pagos internacionales, compras con tarjetas de crédito en el extranjero o transferencias bancarias fuera del país.
En ocasiones, estas transacciones no son registradas correctamente o el impuesto no es retenido en el momento de la operación. El SRI, al identificar estas discrepancias, está notificando a los contribuyentes para que regularicen estas diferencias. Por ejemplo, si realizaste una compra en línea en una plataforma internacional y el ISD no fue retenido adecuadamente, el SRI puede detectarlo y solicitar el pago correspondiente.
¿Qué debo hacer?
Si has recibido una notificación del SRI por diferencias en el ISD, debes realizar una declaración voluntaria utilizando el Formulario 106 a través del portal SRI en Línea.
Pasos para declarar y pagar el ISD pendiente:
- Accede al portal: Ingresa a SRI en Línea con tu usuario y clave.
- Selecciona la opción adecuada: Ve a la sección “Declaraciones” y elige “Elaboración y envío de declaraciones”.
- Elige el formulario: Selecciona el Formulario 106 correspondiente al ISD.
- Completa la información: Ingresa los datos solicitados, como el período fiscal y el monto a declarar.
- Revisa y envía: Verifica que toda la información sea correcta y envía la declaración.
- Realiza el pago: Una vez enviada la declaración, procede a pagar el valor correspondiente para evitar intereses adicionales.
- Para una guía detallada sobre el llenado del Formulario 106, puedes consultar la Guía para el Contribuyente.
Recomendaciones finales
Revisa tus transacciones: Es importante que verifiques tus operaciones internacionales para asegurarte de que el ISD haya sido aplicado correctamente.
Mantente informado: El SRI puede emitir nuevas resoluciones o guías, por lo que es recomendable estar al tanto de las actualizaciones en su sitio web oficial.
Consulta con un profesional: Si tienes dudas o necesitas asistencia, considera consultar con un contador o asesor tributario.
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